Última actualización: Enero 2026
Entre la sociedad mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA RAKAM C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, bajo el Número 454, Tomo 8-A RMPET, Número 50 del año 2020, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-500292317, con domicilio legal en la ciudad de Valera, Estado Trujillo (en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA"); y por la otra parte, el sujeto de derecho debidamente identificado mediante el proceso de registro, validación de identidad y suscripción electrónica en la plataforma digital propiedad de LA EMPRESA (en lo sucesivo denominado "EL CLIENTE"), se ha convenido celebrar el presente contrato de adhesión de conformidad con las siguientes cláusulas:
EL CLIENTE se suscribe voluntariamente a una membresía anual de servicios otorgada por LA EMPRESA, la cual faculta al titular para acceder al ecosistema de compras a crédito y financiamiento programado. El costo de dicha membresía se establece en la cantidad mensual de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,00), pagaderos en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del efectivo cobro. La vigencia de esta membresía es de un (1) año renovable, y su pago es requisito esencial para la operatividad de los beneficios de financiamiento.
LA EMPRESA otorgará al CLIENTE facilidades de pago para la adquisición de bienes y servicios. Cada operación financiera individual generará un cronograma de amortización detallado. EL CLIENTE acepta que la confirmación electrónica de cada compra dentro de la plataforma constituye una manifestación de voluntad expresa y una aceptación de deuda, la cual quedará vinculada al NÚMERO DE CONTRATO único asignado por el sistema de LA EMPRESA al momento del registro inicial.
EL CLIENTE otorga MANDATO ESPECIAL, SUFICIENTE E IRREVOCABLE a INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA RAKAM C.A. para que, en su nombre y representación, realice todas las gestiones, trámites, suscripciones y solicitudes necesarias ante cualquier institución de la Banca Pública o Privada de la República Bolivariana de Venezuela. Este mandato tiene como fin único y exclusivo la tramitación, programación y ejecución de descuentos, débitos y domiciliaciones destinadas a cancelar las obligaciones pecuniarias derivadas de este contrato.
EL CLIENTE otorga su CONSENTIMIENTO EXPRESO para que LA EMPRESA utilice Sistemas Tecnológicos Automatizados, plataformas de procesamiento de pagos masivos, Interfaces de Programación de Aplicaciones (APIs), protocolos de comunicación bancaria directa, bots de cobranza y servicios de domiciliación electrónica para la ejecución de los cobros. EL CLIENTE reconoce que la instrucción de débito generada de forma automatizada por los sistemas de LA EMPRESA hacia las entidades bancarias tendrá el carácter de orden de pago legítima, definitiva y vinculante, emitida bajo su autorización previa.
EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable el descuento de las sumas adeudadas (membresía y cuotas de crédito) de CUALQUIER CUENTA BANCARIA de la cual sea titular, indistintamente de que se trate de cuentas corrientes, de ahorros, cuentas nómina o cuentas en moneda extranjera, en cualquier institución financiera nacional. EL CLIENTE autoriza expresamente la compensación de saldos hasta la total satisfacción de la deuda pendiente.
Las partes convienen, de conformidad con la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que la aceptación digital del presente contrato mediante el uso de credenciales de acceso, validación de identidad y marcación de casilla de verificación, constituye una Firma Electrónica Certificada. Por tanto, el presente contrato se da por APROBADO Y AUTORIZADO con pleno valor probatorio y fuerza ejecutiva ante cualquier organismo público, administrativo o judicial, surtiendo efectos legales inmediatos bajo el número de contrato asignado.
El incumplimiento en el pago de una (1) o más mensualidades de la membresía, o de una (1) o más cuotas del financiamiento, facultará a LA EMPRESA para declarar la caducidad de todos los plazos y exigir la totalidad de la deuda de manera inmediata (Cláusula de Aceleración). Los saldos en mora devengarán intereses a la tasa máxima permitida por el ente regulador bancario nacional.
Para todos los efectos derivados de las obligaciones aquí contraídas, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse expresamente, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Para cualquier pregunta sobre este contrato, puede contactarnos a través de: